este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. ROBO AGRAVADO y EXTORSION, previsto en los artículos 5 en relación con 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículos 458 y 459, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir las medidas previstas en los artículos 620, literales “b” y “d” en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia d su madre. 2.- Obligación de presentar.....