Vista la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 04 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada en la presente causa y conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la continuación del juicio en este Tribunal, habiéndose declarado competente este Tribunal, se ordena formar expediente, se le da entrada a la inhibición y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se decidirá la inhibición dentro de los tres (3) días siguientes al de hoy; en los cuales el Tribunal acuerde oír y despachar.