D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Primero: Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuestos por los Abogados Maria Brizuela y Alberto Boscan, a favor del Acusado Freiber Alejandro Valero y en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 28 de Septiembre de 2010. Segundo: Se anula la calificación jurídica de Asociación Ilícita para delinquir y la pena de este delito dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se dicta nueva decisión en cuanto a la pena que definitivamente debe cumplir el acusado de auto, quedando en Diecisiete (17) Años.....