DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Admite en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal y ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes: SE OMITE CONFORME A LA LEY.
por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INCENDIO, EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 406 Ordinal 2° en relación con el encabezamiento del articulo 83, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos; Luís Enrique Montilla y Baudilio Antonio Gallardo (Occisos), Decreta a los adolescentes la Prisión Preventiva, como medida cautelar de conformidad con lo previsto en los literales "a" y "c" el.....