Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado WILLIAM ANTONIO COLMENARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.634.698, nacido el 19-09-1983, natural de Sabaneta, Estado Barinas, de 26 años de edad, hijo Silvestre Antonio Colmenares (v) y de Eudilia Valero (v), residenciado en el Sector El Poblado II, de Sabaneta al Lado de la Iglesia, Sabaneta Estado Barinas, Teléfono 0416-1157902, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 03-04-2011. Se ordena informar al Tribunal de Control Nº 01 en la causa Nº EJ01-P-2010-123,.....