EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada partida de nacimiento de la Niña: JEANNYS ALEXANDRA CHIQUITO MARTÍNEZ, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: YENNIFER MARTÍNEZ RUGELES y JEAN CARLOS CHIQUITO LARA y que tiene Cuatro (04) años de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) MENSUALES, los cuales depositará en la cuenta corriente Nº01080106100100129767, de la entidad Bancaria Provincial, la cual está a nombre de la madre de su hija, a partir del mes de Febrero del presente año y de manera consecutivas los último de cada mes.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a las Bonificaciones Especiales de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, .....