Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, es por lo que se le hace entrega de lo aquí consignado que se trata de un cheque con las siguientes características; Banco emisor, BANCO MERCANTIL, Código de cuenta Cliente número 01050093142093062368 por un monto de: DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.195,29); a nombre del ciudadano TONY CISNERO, parte oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, así mismo se hace la aclaratoria que el cheque consignado a la presente fecha se encuentra caduco, razón por la cual se le impone a la empresa la obligación de hacer un cambio de cheque y en su lugar consignar uno nuevo en un lapso de tiempo no mayor a tres (03) dí.....