este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en elación con el primer aparte del artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; ROMERO VIVAS JEFERSON ANTONIO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literal “b”, en concordancia con los artículos 624 de la Ley Especializada, que consiste en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de presentarse cada Sesenta (60) días, por ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de responsabilidad de adolescentes. 2.- Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de in.....