A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana ROSSANA VIRGINIA CUBILLAN VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.741.196, a través de su Apoderada Judicial, Abogada Yulibeth Atencio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- SE SUSPENDE la medida de embargo decretada en fecha 28 de Noviembre de 2008, en contra del ciudadano ALEJANDRO WILMER PRIETO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.830.808, las cuales fueron ejecutadas en fecha 22 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y las cuales recayeron sobre los siguientes conceptos: Medida de Embargo Provisional sobre:
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