En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO PAREDES PALACIO y EDITH PETRONILA POZO DE PAREDES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la antigua Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Distrito Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Quebrada Seca del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 10 de octubre de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 35, anexa marcado "A" cursante al folio dos (02) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE