En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO en toda y cada una de sus partes, por no ser contrario a derecho, y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente; se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
SEGUNDO: Se ordena en esta misma fecha, oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a fin de que se sirva suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 25 de Enero del presente año, mediante oficio Nº 4170-66, y en consecuencia, se estampe la respectiva nota marginal en el libr.....