Por la motivación precedente, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Jenny Yaritza Guerra Quintero, antes identificada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de enero del año 2011, según la cual se decretó la: INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: Ender Yamane Guerra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.079.276.
TERCERO: Se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: PEDRO ANTONIO GUERRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V- 4.261.366.
CUARTO: De conformidad con lo p.....