Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos CLODO JOSE DIAZ y MARIA TRINIDAD QUINTERO BERMUDEZ, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), ante el Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Luis Hurtado Higuera de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 85, acompañada a los autos en copia certificada.-