En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, en razón de la materia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 y Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón de la materia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer de la presente solicitud de Título Supletorio, intentad.....