En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ÁNGEL BENICIO PEÑA GARRIDO, quien en vida fuere, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.170; a la ciudadana: MARÍA DIMAS DIOSES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.268.187, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: HAIDA LISBETH PEÑA DIOSES, XIOMARY RAMONA PEÑA DIOSES, YOLENNIS DEL CARMEN PEÑA DIOSES, YELBIS MARILIS PEÑA DIOSES, AN.....