declara como únicos y universales herederos del de-cujus Esteban Emilio Miranda Tablante, a la solicitante ciudadana Carmen Amarilis Toro de Miranda, ya identificada, y a la ciudadana María de Jesús Tablante de Blanco, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 762.218, en su condición de progenitora del prenombrado de-cujus, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 825 del Código Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.