Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE al Penado: JESÚS AMADOR RODRIGUEZ MOLINA, quien es Venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.182.033, nacido en fecha: 05-04-1959, natural de Mérida, Estado Mérida, divorciado, Prefecto de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Maporal y residenciado en Maporal, Pedraza, Estado Barinas; actualmente gozando de la medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad; EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal indicada en el texto de esta Decisión.