Así mismo, en acatamiento al Orden Publico Procesal Agrario a la garantía suprema constitucional del debido proceso y al derecho a la defensa, este Tribunal revisando y analizando el tiempo de vigencia de la medida a la protección agraria de fecha 28/04/2009 la cual como se desprende de su contenido, no le fue fijado su vigencia por el Tribunal al momento de decidir, lo cual, resulta necesario e imperioso establecer, en tanto y en cuanto estas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como vendedores actos jurisdiccionales urgentes de carácter temporal auto satisfactiva y no sustitutiva de vía ordinarias, por lo que resulta trascendental y forzoso ordenar dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio rústico denominado "SANTA MARIA", ubicado en la jurisdicción de la Parroquia El Real, Municipio Autónomo Obispo del Estado Barinas, Municipio Barinas del E.....