. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: Lesti del Valle Contreras González y María Brígida Altuve Rondón venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.341.667 y V- 9.265.718, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 10-01-2012, expedida por la Sindica Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, y el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local "De frente", el día 08 de Marzo del 2012, consignado en fecha 13 de Marzo del 2012, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a f.....