CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por todas las razones anteriormente expuestas, DECLARA:, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal y los medios probatorios en contra del acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Dorca del Carmen Pérez; de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admiten los hechos manifestados por el acusado ANIBAL JOSE FERNANDEZ LABORDA, y se le acuerda la Medida de Suspensión Condicional del Proceso; la cual tendrá un régimen de prueba de Un (01) año, contado a partir de la presente fecha. Se acepta el ofrecimiento de .....