Se determina que el adolescente fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de DOS (02) AÑOS por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAUTORIA, previstos en los artículos 453 Ordinal 4to y 458 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos Norkis Josefina Alvarado, Eliberto Rivera y Pérez Carlos. El adolescente fue detenido en fecha 11/06/2006 hasta el 13/06/2006, por un lapso de DOS (02) DÍAS, posteriormente fue librada Orden de aprehensión la cual se hizo efectiva en fecha 30/09/2006. En fecha 23/11/2006 fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control, permaneció privado de su libertad hasta el 25/11/2006 fecha en la que se evadió del Centro de Internamiento para adolescentes varones, siendo capturado en fecha 10/12/2006,.....