PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la recusación interpuesta en fecha 23 de Abril de 2010, por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, contra la Juez Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, abogada NINOSKA GRIMA, en el Juicio de EJECUCIÓN DE VENTA intentada por el "FONDO UNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS" (FONCREB), contra el ciudadano HÉCTOR RAFAEL CRESPO ROMERO.
SEGUNDO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto se dicta la decisión en el lapso legal.