En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: RAFAEL DAVID OBANDO BRAVO y MARIBEL FIGUEIREDO GONZALEZ, ya identificados, con soporte en el artículo 185 del Código Civil y fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en concordancia con las Jurisprudencias Nros 693, de fecha 02-06-2015 y 1710 de fecha 18-12-2015, respectivamente, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-En consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de .....