En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA OSUNA OSUNA Y GUADALUPE SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.189.526 y V-9.987.340 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 31 de octubre del año 1991, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro26.