Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: De conformidad con la solicitud de las partes, se les decreta Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente imputado cumplir con: 1.- Obligación de residir al lado de sus prog.....