Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Sustituir y Modificar la medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de dos (2) años, vale decir hasta el día 10 DE JUNIO DE 2.010, consistiendo las REGLAS DE CONDUCTA en las siguientes obligaciones o prohibiciones: A) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. B) Prohibición de poseer y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. C) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. D) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, ci.....