declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Ana María Sánchez Rubio, a la solicitante ciudadana Soledad Mayerlin Sánchez Sánchez, ya identificada, y a los ciudadanos Rony Alexi Márquez Rubio, María Yolimar Márquez Rubio y Román Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.114.062, V-13.983.775 y V-10.170.730 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.