Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, y los SANCIONA con la siguiente Medida: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículos 620, literal "b" en concordancia con el artículo 624 de la LOPNA. En relación a las Reglas de Conducta, el joven deberá cumplir con las siguientes normas: 1.- Los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, deben someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal (padrastro) ciudadano DOMINGO PEÑA CONTRERAS, quien deberá suscribir acta compromiso ante esta Instancia. 2.- Obligación de .....