este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente supra identificado, fue sancionado por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en El artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de El Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Especializada, que consisten en la imposición de REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas; 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina del alguacilazgo de esta sección de responsabilidad de adolescentes. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 3.- Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas......