Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara con Lugar la pretensión por Desalojo, interpuesta por el ciudadano Ottavio Lizzul Radovich, cédula de identidad No. 5.420.159, contra la entidad mercantil MB Almacenadora, Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 1998, bajo el No. 42, Tomo 2-A. En consecuencia, se ordena a la demandada a entregar al demandante el inmueble que fue objeto de arrendamiento constituido por un terreno y tres galpones, ubicado en la Avenida la Paz, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello. Asimismo, se ordena al demandado pagar al demandante la suma de Bs. 98.179,04, por conceptos de cánones de arrendamientos vencidos, y la suma que por concepto.....