Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de prorroga realizada por el Representante de la Fiscalía 2° del Ministerio Público y acuerda el lapso de TRES (03) AÑOS DE PRORROGA, contado a PARTIR del día 05-06-2013, a los fines de realizar el Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRE.....