Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el imputado PEDRO MIGUEL COLINA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.743.665, de 23 años de edad, natural de Puerto Cabello estado Monagas, en fecha 02-12-1991, hijo de María Colina (v) el padre lo desconoce, de ocupación mecánico, residenciado: Barrio el Retruque, en el millón de buda, conocido como la curva, avenida Bolívar, Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, teléfono 0426-7492165; fue aprehendido en Flagrancia a poco tiempo de haber cometido el hecho punible de conformidad con el Artículo 96 de la Ley Espec.....