´´En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transitó de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 80, Conjunto Residencial Los Pomelos, ubicado en el Sector Alto Barinas, Municipio y estado Barinas, según se evidencia en copia fotostática certificada de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas estado Barinas, quedando inscrito bajo el Nº 2012.4250, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 288.5.2.11.7548 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 20124. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar lo conducen.....