En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Leopoldo Uzcátegui, sólo a la solicitante ciudadana Josefina del Carmen Sánchez de Uzcátegui, ya identificada, y a los ciudadanos Adán Antonio Uzcátegui Sánchez, Maribel del Rosario Uzcátegui Sánchez, María Isabel Uzcátegui Sánchez, Carlos Enrique Uzcátegui Sánchez y Marisela del Carmen Uzcátegui Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.209, 12.237.233, 13.604.652, 15.537.178 y 17.987.786 respectivamente. Se .....