Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD en la presente causa, en consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso, por lo cual es inoperante entrar a resolver otros alegatos, Y ASI SE DECLARA.
       Se ordena notificar  a la parte demandante de la presente decisión.-
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.-           
PUBLÍQUESE  Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Siete (2007).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
      ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
    JUEZ  TEMPORAL
		                                          ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
   
                                                                       SECRETARIA
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