Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA LA CADUCIDAD en la presente causa, en consecuencia queda desechada la demanda y extinguido el proceso, por lo cual es inoperante entrar a resolver otros alegatos, Y ASI SE DECLARA.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la sentencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diez (10) días del mes de julio de Dos Mil Siete (2007).Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
.....