este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica señalada por la representación fiscal en cuanto a los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Art. 9 del reglamento de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: acuerda lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico y por la defensa privada en cuanto a una Medida Cautelar Sust.....