en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ADELIS RICARDO MARQUEZ LINARES Y EDITH MARIFLOR PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.189.524 y V-12.551.260 respectivamente, padres de los adolescentes (se omiten), de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, guarda y visitas de las adolescentes habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán can.....