Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, contemplado en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de .....