DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por Unanimidad de la Juez Presidente y de los dos Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara Penalmente Responsable al Adolescente: identidad omitida conforme a la ley ; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la hoy occisa ciudadana MARÍA ELOISA MOLINA PRATO.
SEGUNDO: Se sanciona con la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 620 literales "b" en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la finalidad ésta Ley primordialmente educativa y cuya sanción debe estar dirigida a que el adolescente asuma su responsabilidad con él mismo y hacía los demás, en .....