La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia y deja constancia que la parte demandante y demandada no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado de alguno.Vista la incomparecencia de la partes a la presente Audiencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara extinguido el proceso