este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que la adolescente antes identificada fue sancionada por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, sanionadola con la medida Privación de Libertad, establecida en el artículo 620, literal “f” y artículo 628 de la Ley especializada, por un lapso de DOS (02) AÑOS, de lo que se desprende que de la sanción impuesta (17/06/2.009), ha cumplido VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Se establece que la adolescente fue detenida en fecha 28/05/2009, continuando en dicha situación hasta la presente fecha, ah.....