Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva, establecidas en los literal es "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma en: "b" la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana María de Avila, con quien reside y es su madre de crianza; "c" el deber de presentarse cada quince (15) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día Lunes Trece (13) del presente mes y año, "f" la prohibición de no sostener ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con la víctima de .....