En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: ARGENIS ALBERTO BASTIDAS BALZA y RONALD ENRIQUE BALZA, ya identificados, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en el Sector el Pueblito de la Parroquia La Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas, una parcela de terreno Municipal de aproximadamente de Noventa y Seis Hectáreas con Doscientos Treinta y Nueve metros cuadrados con Cinco centímetros (96Has con 239.05 M2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de Clemente Martínez y via de acceso; Sur: Mejoras de Sonia Paredes; Este: Mejoras de Miguel Moreno y Vicenta Moreno y Oeste: Mejoras de Rozo Escorcha y que tienen un área de construcción de: Noventa y Siete con Veintinueve metros (97.27 M2); dichas bienhechurías están
con.....