Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en favor del Ciudadano RUDY ENRIQUE CASTRO, Venezolano, Natural del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de 25 años de edad, Soltero, Chofer, portador de la Cedula de Identidad No. V-15.240.886, hijo de los Ciudadanos ENRIQUE MELEAN y LUZGARDA CASTRO, residenciado en el Barrio Barlovento, Calle José Antonio Páez, casa No. 28, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Acusado. Publíquese y regístrese la presente decisión.-