Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Ciudadano CESAR MOLINA ROMERO, parte demandado en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL HEREDIA CONCHA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.504.704, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.599, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: "Convengo en todas y cada una de sus partes en los términos de la demanda, de igual manera me obligo a cumplir con lo expresado por el demandante en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera arriba citadas, por lo que en este mismo acto le hago entrega al ejecutante la cantidad de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo) en dinero efectivo de curso legal y, en atención a lo referente en el pago en especie arriba mencionados, me obligo a hacerle la entrega material del número de semovientes convenido el día, fecha y hora propuestos por el demandante en documento de entrega por ante el funcionario correspondiente, es todo.