DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la Republican Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 620 literales “d” y “b” en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: identidad omitida conforme a la ley, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante el Servicio de Libertad Asistida, programa que orientará, supervisará y asistirá al adolescente, lo incorporará en los diversos talleres de autoestima y demás actividades; 2.-El adolescente deberá residir al lado de su progenitor José William Romero con quien laborará conjuntamente bajo su supervisión; 3.- El adoles.....