este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ISMAEL OLEJUA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.632.889, a través de su apoderada judicial abogada LUISA ANGELICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.469.059, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.753, contra el ciudadano DANIEL ANTONIO VARELA ORTEGA, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CORDOBA DEL ESTADO TÁCHIRA.