DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA: el Cambio de Residencia del Acusado: IRINEO HERNÁNDEZ MOLINA, quien es Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.581.961, nacido en fecha: 12-05-1955, natural del Estado Mérida, hijo de Bruno Hernández (V) y de Benigna Molina (F) y de este domicilio, el cual se encuentra bajo Medida de Arresto Domiciliario, con vigilancia policial, en la siguiente dirección: Barrio Guanapa II, Avenida Principal con Calle 04, Casa N° 165, Barinas, Estado Barinas; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas y a la Cort.....