Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 21 de Junio de 2.010, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ MARÍA JACINTA TOTUMO GUDIÑO, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) Mensuales, a partir del mes de Agosto del año en curso, en beneficio de las Adolescentes y las Niñas: KELIN NAIR, KEILA YAKELIN, KERLY MARILIN y KENIA DARIANA ALVARADO TOTUMO, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL QUNIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada.....