Por lo antes expuesto, con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del Joven adulto SE OMITE conforme el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, por la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1, 2, 3, 5 y 10 de articulo 6 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y numeral 3ero del articulo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DARIO ANTONIO URDANETA FINOL, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica par.....